La factura electrónica para empresas y autónomos, ¿qué debes saber?

La e-factura o factura electrónica va a ser obligatoria para todas las empresas y autónomos. Esta iniciativa está promovida por el Gobierno dentro del plan de impulso a la digitalización de las empresas y también como medida para frenar el fraude fiscal. Y ¿cómo te afecta a ti, empresario y emprendedor? 

Adiós papel, hola factura electrónica

El método tradicional de emisión de facturas en papel está abocado a la desaparición. La Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligatoriedad para los autónomos y todas las empresas de emitir solo factura electrónica. 

Es cierto que desde hace años este método es cada vez más usual. De hecho se calcula que en España la factura electrónica creció en 2021 más del 300%. La novedad es que va a dejar de ser algo voluntario. 

Con esta nueva norma nuestro país se suma al 85% de los países de la Unión Europea donde ya es obligatoria la e-factura

El objetivo es continuar avanzando en la transformación digital de las empresas, sobre todo en lo relacionado con la facturación, la contabilidad y la gestión de impuestos. Todo ello estrechamente ligado a evitar el fraude fiscal, que en España se calcula que causa pérdidas de más de 90.000 millones de euros al año

Cómo afecta la Ley Crea y Crece a la emisión de factura electrónica

Según lo que establece la nueva Ley Crea y Crece todos los empresarios deberán cumplir una serie de condiciones. Entre ellas destacan:

  • La obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. 
  • Proporcionar información sobre el estado de las facturas, tanto si se es emisor como receptor. 
  • Emplear soluciones tecnológicas y plataformas que garanticen la interconexión e interoperabilidad gratuitas
  • No se puede exigir un modelo, solución o plataforma determinada. 
  • Durante 4 años desde la emisión de las facturas los destinatarios pueden pedir una copia de sus facturas sin que esto suponga un gasto adicional. Además, podrán seguir consultando sus facturas, aunque se haya resuelto su contrato. Asimismo, tampoco caduca su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad. 

Entrada en vigor

Los plazos para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley aún no están fijados. Pero se estima que cuando estén aprobados los reglamentos que fijan los procedimientos se dará un plazo de un año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y para el resto de empresas el plazo será de 2 años

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Todos estos cambios pueden parecer muchos. Sin embargo, ponerse al día y cumplir con la normativa es más sencillo y menos caro de lo que parece

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